Atendiendo todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MERCEDES MARÍA NAVARRO PAYARES, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad para el momento de la celebración del matrimonio Nº E-82.194.871, ahora V-23.659.110; y JUAN CARLOS ARRIETA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.816.226; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 30 de abril de 2003, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 10 del Libro de Registros Civil.....