III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ANA OFELIA PEREZ ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 15.668.686, contra la providencia administrativa N° 1159-2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA, sede Barquisimeto, del Estado Lara, dictada en fecha 20 de octubre de 2014, en el expediente N° 078-2013-01-01537, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
TERCERO: Remítase el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de confo.....