DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en los artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal DECLARA: SIN LUGAR la oposición a la medida Preventiva de Restitución del Bien o Enseres del Hogar, conforme a lo previsto en los artículos 783 del Código Civil y el Artículo 466 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2018, s.....