En atención a lo anterior, evidencia este Tribunal que la incidencia de fraude procesal, fue abierta de oficio, por disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de Diciembre de 2013, en ocasión a la conducta procesal del apoderado judicial de la parte demandada de autos, constitutiva de convenir en los términos expuestos en el libelo de la demanda según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, tramitada la incidencia y de la revisión de las actas procesales, quien juzga no evidencia que exista daño, perjuicio o desmejoramiento de los derechos de ninguna de las partes o de un tercero, consistiendo el objeto del ligio en orden patrimonial; cobro de Bolívares; ni tampoco se observa la incidencia en aspectos en el que este interesado el orden público agrario y así debe ser declarado en definitiva.