Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA interpuesta por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, titular de la cédula de identidad NºV-6.245.075, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº29.781, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JESÚS TÓSAR LÓPEZ, de nacionalidad española, DNI número 76613496j, titular de la cédula de identidad NºE-1.041.641.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.....