´Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos GIUSEPPE CERVELLI LORUSSO, GAETANO CERVELLI LORUSSO, MARIA GIACHELINA CERVELLI LORUSSO, FRANCO RICHARD CERVELLI LORUSSO, ANA CERVELLI LORUSSO, EMANUEL CERVELLI LORUSSO, VITA MARIA CERVELLI DE GONCALVEZ y MARIELA CERVELLI DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.605.642, V-8.672.224, V-12.606.415, V-10.989.007, V-7.070.468, V-7.010.091, V-6.690.816 y V-14.024.751, respectivamente, en su condición de hijos, de los De Cujus VITO CERVELLI MACCHIA y GIACOMA LORUSSO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a el solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Des.....