´En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y DOS (4.572) acciones que tiene en propiedad el ciudadano MANUEL ALBERTO PÈREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.681.646 y de este domicilio, en la sociedad mercantil MICRO TECNOLOGÌA NEUMÀTICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el Nro. 21, Tomo 34-A, según ultima acta de asamblea, celebrada en fecha 31 de octubre de 2023, bajo el Nro.3 del Tomo 726-A.
Para la práctica de la medida decretada el Tribunal ejecutor que le corresponda deberá estampar la nota respectiva en el libro de accionistas de la sociedad mercanti.....