En el caso de marras, la parte demandada solicita la aclaratoria del decreto cautelar dictado por este tribunal, en fecha cinco (05) de junio de 2024, antes de la preclusión del lapso para la interposición del recurso de apelación, razón por la cual, este Juzgador, a los fines de garantizar la expectativa plausible y confianza legítima, como elementos preponderantes del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración lo expuesto por la apoderada judicial del sujeto pasivo de la media, enfatiza que: ÙNICO: Como consecuencia del decaimiento del objeto de la Medida de Protección Agraria, al haberse sucedido la cosecha del cultivo de arroz, en el fundo "El Murmullo", detentado por el ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, DEBE PROCEDERSE, según lo expuesto en el libelo de la solicitud y decreto cautelar, a retirarse la pasarela o paso construida, a fin de no obst.....