Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-10.644.095, asistida por la Abogada FRANCIA YORDARIS MEDINA ROJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.090, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte.....