Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente solicitud. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Este Tribunal da por terminada la presente causa y se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción a los fines legales consiguientes.