En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la tercería interpuesta por el ciudadano Salman Waheb, en contra de los ciudadanos Margiory López Bracho, Yuraida López Bracho y Fayes Mohamed Hachen, ya identificados.