Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos ANGELICA MARIA VERA, venezolana, cédula de identidad 16.694.843, residenciada en avenida 20 entre 36 y 37 casa 36-4 residencias Diamante, Y JOSE DUVAL GONZALEZ GIMENEZ, venezolano, cédula de identidad 9.288.784, residenciado en la Urbanización La Carucieña sector 2 vereda 7 casa N° 6 25, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención en su propio Domicilio. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: se acordó la practica de la prueba anticipada para el día 13-07-2005 a las 2:00 p.m. y el recono.....