Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 244 y 253 ejusdem, NIEGA lo solicitado y declara IMPROCODENTE dicha solicitud de Libertad presentada por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., a Favor de su defendido JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, en virtud de ser el delito objeto del proceso el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 472 del Código Penal. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en rel.....