A a raíz del nuevo régimen establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Resolución N° 21, el día 06 de Agosto del 2003, estableciendo el tribunal competente para conocer de las causas que se encontraban en los Tribunales de Instancia, por ello la competencia para conocer del recurso de apelación intentado contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22-04-2003 corresponde al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara.