PRIMERO:  Habiendo escuchado detenidamente a las partes,  observa este Tribunal que había una relación de trabajo entre las partes, en vista de esta circunstancia,  considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho, y por cuanto se observa que el ciudadano a derecho es que el señor SAMUEL DOCTOR  no le solicito rendición de cuentas al imputado, considera este Tribunal  remitir la causa al Fiscal Superior, a los fines de que se emita un nuevo pronunciamiento  y se evacuen  las pruebas pertinentes, se  instruye a la victima a que por la vía civil solicite la rendición de cuentas. Por lo que este Tribunal no acoge la solicitud plateada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 175 del  Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia quedando las partes notificadas con la lectura  y firma de la presente acta, siendo las tres y once (3:11) horas de la tarde. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.