D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la ciudadana ELOISA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ ACUÑA, en su condición de acusada, debidamente asistida por la Apoderada Judicial ciudadana ABG. FRANCIA GRAZIANI FERNÁNDEZ, en contra del decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Junio del año que discurre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal.