SIN LUGAR las recusaciones interpuestas, la primera de ellas, por las abogadas María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, y la segunda por la ciudadana Ana Leticia Ulivi Capriles, representada judicialmente por las abogadas recusantes María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, parte opositora en la solicitud de interdicción realizada por la ciudadana Carmen Lorena Maya a favor del ciudadano Ilio José Ulivi Capriles; dicha recusación fue planteada en contra de la Dra. Angelina Margarita García Hernández, Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en las causales 15°, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).