ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISLAMIC LOPEZ NOGALES, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano VISMAN ROJAS IBARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2008, en virtud de la cual se le decretó al prenombrado ciudadano Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.