declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI y MARCIA J. MADRID BELLORIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.484 y 75.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS NORAM, C. A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 2001, bajo el Nro. 79, Tomo 59-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 156-04, de fecha 15 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PEDRO GARCÍA ALVARADO, portador de la cédula de Identidad Nro. 13.530.791.-