En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, GERSON RAMÓN BUSTOS REATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.393.282 y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS