CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-5.464.531, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, respecto al cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 200/2009, dictada el 23 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante.
2. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, la ejecución de la presente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación del presente fallo.