Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y ABANDONO DEL TRAMITE, en la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos RUBEN ARTURO DAVILA MARTINEZ y ADRIANA CAROLINA DAVILA, representados judicialmente por los abogados VICTOR JOSE GARCIA y DAYSI GARCIA RAMOS, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.