Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Primera instancia en función de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. ANGEL RUIZ PANTELEON, en el asunto signado bajo el Nro. GK01-X-2011-000014, contentivo de la Recusación interpuesta por la Abogada Anayibe González, contra la abogad Beluska Escobar, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.