Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida de coerción personal, al ciudadano OKLIN JOSE MENDOZA QUERALES, titular de la cédula de identidad nro. 18.058.660 y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, numeral 1ero como es: Detención domiciliaria en el propio domicilio, y prohibición de salida del país, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la medida en la siguiente dirección: Parroquia Tamaca, Vía a Duaca, Las Tunas, Caserío Uedal, casa sin número, a media cuadra del Club La Macarena, teléfono 0416-4544367, Estado Lara, en virtud de que desde el día 26 de diciembre de 2008 el Ministerio Público no ha .....