CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR ALEXANDER SEQUERA y MARIA CRISTINA MOCCO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.079.339 y V-18.345.505, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSDEILYS MILAGROS MORENO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.759, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 05 de Diciembre de 2001, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el día 05 de Diciembre de 2001, según acta de Matrimonio Nº 09, folios 17 y 18, de los .....