Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano abogado OLIVER RIT PIÑERO CORONEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.318, actuando como apoderado judicial de la empresa AV CENTER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el número 65, Tomo 110-A, contra las ciudadanas ROSSY ADELINA KONKOLY VILLANUEVA Y RUTSINAI ANDREINA KONKOLY VILLANUEVA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena a las ciudadanas ROSSY ADELINA KONKOLY VILLANUEVA y RUTSINAI ANDREINA KONKOLY VILLANUEVA, pagar a la Empresa AV CENTER, C.A, por concepto de daño material la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.17.000), así como tambi.....