este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00352-11, de fecha 12 de agosto de 2011, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MERCEDES ELENA MARTIN PADRINO, en expediente No. 028-2011-01-00890, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, solicitada por la empresa PETROCASA S.A.