Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado BLANCA BARROSO, inscrita en el IPSA bajo el número 28.935, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS PIRAZO, C. A. (COMECA), contra el auto dictado por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual negó la apelación ejercida por la prenombrada abogada en contra del auto dictado en fecha 28/04/2011 por el referido Tribunal. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a la admisión por auto expreso del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa .....