En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 73.512,79, en cheque N° 00801127, Cta. N° 0108 0948 73 0900000019 de fecha 12-06-12 del Banco Provincial, hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez