DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "e" y "k" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, antes identificados, de quien en vida respondía al nombre de RUBEN DARIO OROPEZA BARRADAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.