En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de la Defensora Público, Abg. Ruth Blanco, con el carácter de defensora del imputado DARWIN ALEJANDRO SILVA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), LUIS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) y NELSON DE JESUS GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), consistente en el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del COPP. Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (.....