Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara PRIMERO: sobrevenida mente LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR EL CIUDADANO ROQUE MARTINEZ, titular dela cedula de identidad Nª. V. 8.552.997 La Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña del Estado Carabobo. SEGUNDO: por cuanto la presente acción de amparo no la percibe esta juzgadora como temeraria no hay condena en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del.....