DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, HEREDIA AMARO YOTZELIS YAKELIN, YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO y RJ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLIC.....