Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no encontrarse llenos los requisitos formales establecidos en el artículo 340 ordinal 4º eiusdem, denunciada por la representación judicial de la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A., parte demandada en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra las ciudadanas MARTHA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, ALBERTA GISELA SINISCALCHI DE ÑAÑEZ y DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. En consecuencia, SE ORDENA a la parte actora a subsanar el escrito libelar en lo relativo a la situa.....