PRIMERO: El ciudadano CARLOS FABIAN GRATEROL OCHOA, ofrece voluntariamente aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre de la niña, de la entidad bancaria Mercantil 01050059111059332361. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares y en diciembre ambos inclusive cubrirán los gastos de calzado, vestuario y presente navideño del 24 y 31 propios de la época. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología serán cubiertos en un 50% por ambos padres. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo acuerda fij.....