por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.
  
 La  Juez
Luisa Andreina Rosales Zambrano
El  Secretario
	    Carlos Méndez
Apoderado judicial de la parte demandada
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El  Secretario
	    Carlos Méndez