Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual fue interpuesto por las ciudadanas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, contra las ciudadanas MARCILIA ELENA MEDINA y MARCILIA DEL VALLE STROCCHIA MEDINA, signado con el expediente Nro AP11-V-2015-000813, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derec.....