El Tribunal DECLARÓ:
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN CONTRERAS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.548 contra la ciudadana MARÍA GRAZIELLA ROMANELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.513.137. Como consecuencia de lo anterior SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 185-A- del Código Civil Venezolano se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena notificar a las partes de esta decisión.
TERCERO: Por la naturaleza de lo aquí decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo .....