En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho FRANCYS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.418, en su carácter de defensora privada del imputado MARIO ERNESTO HERNÁNDEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad No. V-21076346
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión 170-16, de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Itinerante con competencia en delitos económicos y fronterizos de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante la cual decretó, PRIMERO: la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 44 de la C.....