Vista la diligencia de fecha, 07 de julio de 2017, estampada por la apoderada judicial de la parte demandada, por la cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Alzada, de fecha, 06 de julio de 2017, en el sentido de que: si de las diferencias condenadas por el pago del bono vacacional, vacaciones, utilidades, disfrute de vacaciones, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia por días compensatorios sábados y domingos, el experto deba deducir los montos ya pagados por mi representada oportunamente por los conceptos mencionados; y cuál período de la relación laboral debe tomar en consideración el experto para la realización de los cálculos ordenados; el Tribunal observa que lo condenado es el pago de la diferencia entre lo percibido por el trabajador y pagado por la demandada, y lo que debió pagar incluyendo en el salario de cálculo de los conceptos mandados a pagar, las incidencias de las horas extraordinarias y el bono nocturno devengados po.....