Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SIMON ARAQUE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, en su condición de juez asociado en la presente causa, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a.....