En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CLARA TERESA RIAÑE de VASQUEZ Y JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.382.941 y V-17.958.434, respectivamente, asistidos por los Abogados ROBERTO AREVALO Y PETER SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 84.579 y 208.545 respectivamente, al Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscr.....