En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la regulación de competencia promovida por el apoderado de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 14 de junio de 2018, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se ratifica la incompetencia del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales instada por el apoderado de la parte actora, abogado, AHMED RIVERAS, ya identificado, en el juicio por indemnización de enfermedad ocupacional y daño moral, que sigue, LENIS YADIRA QUINTANA CALDERON, contra la entidad de.....