este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD incoada por la ciudadana ANGELICA MERCEDES VIRGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.355, y en consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida exclusivamente por la progenitora ciudadana ANGELICA MERCEDES VIRGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.355, en virtud de que el padre biológico, ciudadano JULIO CESAR LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.186.2.....