PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OMAR JOSÉ FARIÑAS YDROGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.696.350, debidamente asistido por los abogados AMANDA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSÉ QUIJADA, contra JUNTA ASOCIACION CIVIL COLINAS DE URDANETA.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: NOTIFIQUESE a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, por lo que una vez conste en autos la constancia de haberse efectuado válidamente la notificación ordenada la causa continuará su curso legal correspondiente.