En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano LUIS ANGEL VELEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.580.172, domiciliado en la Urbanización Bosques de Camoruco, conjunto 9, casa 01, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MIRIAM ISBELIS CARRASCO PRIMERA, debidamente asistida por la abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180, sobre los bienes dejados .....