Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la abogada CARMEN PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.953, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LILIANA DE LA CRUZ FERRARA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.109.408, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara consumado el acto.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias y en Formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE ME.....