PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos THAMARYS MOLINA DE JIMÉNEZ y RONY JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.499.858 y V-10.926.289, en su orden, domiciliados la primera en el sector El Amparo, pasaje Los Chorritos, casa N° 0-60, vía Los Chorros de Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Estados Unidos, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana THAMARYS MOLINA DE JIMÉNEZ, garantizando así los derechos y garantías del adolescente (Se omite nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.212.875, F.N.:26/07/2007, y la niña (Se omite nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, titular.....