Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARÍA JOSE ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.903.101, domiciliada en el Barrio Limoncito, calle 2, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abogada ZULEYDY CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.407, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 160, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 21/04/1.998; en consecuenci.....