DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por el ciudadano: NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.731.262, asistido por la abogada: LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.245; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH e IRMA COROMOTO YOZZIA DE MEJIAS, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-3.731.26.....